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La legislación mercantil española no exige que las reuniones del consejo de administración se celebren en España

  • Foto del escritor: Rolf Silver
    Rolf Silver
  • 27 oct
  • 1 Min. de lectura

Ayer pasé 90 minutos revisando los documentos de la entidad española de un cliente con su equipo legal del Reino Unido en la llamada.

A mitad de camino, su asesor general dijo algo que me detuvo:

'Espera, ¿entonces la legislación corporativa española en realidad no exige que las reuniones del consejo de administración se celebren en España?'

Había estado enviando directores a Madrid trimestralmente durante dos años porque su abogado formador les había dicho que era obligatorio.

No lo fue.

Lo que realmente necesita España es sustancia, no teatro.

Las reuniones físicas de la junta directiva pueden demostrar sustancia, pero no son el requisito legal que la mayoría de los equipos internacionales creen que son.

Lo costoso no es equivocarse con la ley, sino no cuestionar nunca las suposiciones sobre las que se basó todo el modelo operativo. ¿Ese presupuesto trimestral para vuelos?

Preferirían haberlo gastado en documentación adecuada de precios de transferencia.

 
 
 

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